martes, 13 de diciembre de 2011

Sentencia del TSJ sobre invasiones es inconstitucional


Patty Fuentes Gimón
Lejos de proteger un mandato constitucional, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que desaplica los artículos 471-A y 472 del Código Penal, en aquellos casos donde “se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria”, vulnera el derecho a la propiedad privada.

Las disposiciones mencionadas establecen pena de cinco a diez años y multa de 50 a 200 unidades tributarias para quien, “con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría ajenas”; y prisión de uno a dos años, además de multa de 50 a 100 unidades tributarias, para quien “por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de inmuebles”.

Pese a que la Sala Constitucional del TSJ tiene entre sus potestades la de desaplicar una norma jurídica, al despenalizar algunas situaciones de invasión está pasando por encima del artículo 115 de la Carta Magna que garantiza el derecho de propiedad.

En derecho, el control difuso de la constitucionalidad es el mecanismo jurídico que otorga a los jueces la potestad de revisar e invalidar las normas ordinarias que contravengan la Constitución. En este caso, el TSJ utilizó este procedimiento, pero no tomó en cuenta el principio de supremacía constitucional.

“Siempre que se haga esto, debe ser para proteger la Carta Magna. Esta desaplicación no fue así. Creo que interpretan de manera incorrecta que las sanciones establecidas en el Código Penal son inconstitucionales porque más bien son parte de garantías del derecho de propiedad. La interpretación de la Sala Constitucional da a entender que se puede invadir una finca alegando determinados motivos sin que eso implique ningún tipo de sanción o consecuencia jurídica”, asegura el constitucionalista José Vicente Haro.

Más inseguridad jurídica
A juicio del penalista Gonzalo Himiob, lo que llama la atención de la sentencia del TSJ es que “cuando se actúa de esa forma, al igual que cuando el Presidente dice que quien invada un terreno o un inmueble desocupado porque no tiene vivienda está obrando bien, se está enviando un mensaje muy peligroso que significa básicamente que se hace difusa la línea entre lo que está prohibido y lo que está permitido”.

Además, sostiene que la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, está sesgada políticamente y “pone en un pedestal” al general Ezequiel Zamora, a quien la magistrada calificó como un “héroe de las masas campesinas, una figura muy destacada en la lucha antiesclavista, feudal y democrática”.

“Con esto se les está diciendo a los ciudadanos que los límites que pauta la ley no existen y que, eventualmente, de acuerdo con la coyuntura política, esos límites tienen que ser relajados. Esto va a generar mucha más inseguridad jurídica porque ocasiona que la gente no tenga claro qué es lo que se puede hacer y qué es lo que no se puede hacer”, señala Himiob.

A su vez, el abogado recuerda que ese discurso político que desconoce el valor de la propiedad privada viene manejándose desde hace muchísimos años, por lo cual considera que “hay coherencia entre la ideología y lo que se hace legalmente”. Pero, hace énfasis en que en todos los países civilizados del mundo la invasión o usurpación (como lo llama el Código Penal) se castiga con penas bastante severas.

Desaplicación con precedente
El penalista Gonzalo Himiob considera que la desaplicación en algunos casos de los artículos que penalizan las invasiones busca tener efectos más allá de las especificaciones que se hacen. “Se desaplica para los casos con implicaciones agrarias, pero se está sentando el precedente para que eso siga sucediendo en los demás casos. El hecho de que la Sala Constitucional diga que ahora eso se puede hacer no significa que sea beneficioso desde el punto de vista social. Lo que puede significar es que se necesita un rédito político electoral de cara al año electoral que se avecina”, añade. 

SECTOR AGRARIO EN TOTAL DESAMPARO JURÍDICO 
Luisa Benavides
El drama de las invasiones que viene afectando a cientos de fincas del país desde hace más de ocho años y ha generado violencia, disminución de la producción y un mercado negro de comercialización de tierras, ahora se torna más incontrolable con la desaplicación del artículo 471 del Código Penal el cual tipifica la invasión como un delito. 

Roberto Latini, vicepresidente de Fedenaga, señaló que esta sentencia lo que hace es rodear a la actividad agraria de debilidad jurídica porque los dueños de los predios invadidos están imposibilitados de defenderse legalmente de las tomas ilegales. “Esto es darle carta blanca a todas aquellas personas que se sientan con derecho de ocupar una extensión de tierra”, alertó el productor pecuario.

El directivo del gremio ganadero recordó que la competencia jurídica ha venido perdiendo fuerza en el sector primario, por lo que las decisiones de los tribunales a favor de la desocupación de los fundos invadidos no era cumplida por los organismos de seguridad, mientras las expropiaciones del Gobierno no contaban con el debido proceso como lo establece la Constitución.

“Ejercemos la ganadería en un terreno económico en desventaja porque la actividad ha perdido rentabilidad y en lo jurídico estamos desprotegidos y sin garantías”, lamentó Latini quien recordó que las 3,6 millones de hectáreas que da cuenta el Ejecutivo de ser “rescatadas” no han logrado aumentar la producción de alimentos, lo que es una muestra del fracaso de este modelo para reactivar el campo venezolano.

“Sentencia es justa”
El experto en derecho agrario y profesor universitario, Juan Fernando Marrero, explicó que el único mecanismo con el que ahora cuentan los dueños de predios afectados por invasiones es recurrir a las acciones reivindicatorias de la propiedad y la posesión que son de carácter civil.

Marrero explicó que en el marco de la actividad agraria pueden surgir problemas entre productores, campesinos, propietarios, ocupantes o poseedores de tierras con vocación agroalimentaria que si bien son conflictos, no revisten carácter penal y se resuelven en la jurisdicción agraria (tribunales agrarios) que se han creado al respecto. El profesor recordó que estos conflictos, producto de la actividad agraria, están tipificados en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (conflictos sobre la posesión, deslinde, aclaratoria de linderos, procedimientos de desocupación o desalojos de fundos).

“En mi opinión la sentencia es justa y el TSJ tuvo razón en dictarla dado el caso concreto de avocamiento que se le presentó y que se explica muy bien en la sentencia”, expresó el abogado.

Los antecedentes
El 31 de marzo de 2011, Rafael Belisario de 65 años fue condenado a 10 años y seis meses de prisión por los delitos de invasión, perturbación violenta de la posesión de bienes inmuebles e incendio en el fundo San Jerónimo ubicado en Guárico.     

“La presente solicitud de avocamiento se basará fundamentalmente en el orden público constitucional controvertido contenido en sus artículos 2, 26 y 49, que supone privar a un campesino de su libertad mediante la equivoca solicitud de juzgamiento proferida ilegalmente por el Ministerio Público de tramitarle un juicio con la aplicación de leyes penales. Lo que no se corresponde con su condición humana de agricultor”, argumentó la defensa de Belisario para exigir su liberación. En el escrito también solicitaron que sea desaplicada “por control difuso” toda normativa penal para casos futuros de los delitos de Invasión y Perturbación violenta a la posesión de bienes inmuebles.


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