martes, 1 de noviembre de 2011

Código Penitenciario centraliza más

Patty Fuentes Gimón
Hasta ahora, el Estado no ha acatado lo establecido en el artículo 272 de la Constitución que prescribe que las cárceles “se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización”.

Con la promulgación de un Código Orgánico Penitenciario se busca darle legitimidad a lo que nunca se ha querido cumplir, pues “no reconoce la descentralización porque aún cuando se hace un vuelo por el tema, se deja de manera ambigua, como todo en este Gobierno, para luego hacer la interpretación que mejor se le ocurra al Ejecutivo Nacional que siempre ha opinado en pro del centralismo”, asegura William Ojeda (UNT-Miranda), diputado de la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario en la Asamblea Nacional

A pesar de que se nombra en varias ocasiones la “institución rectora”, no se deja claro a cuál organismo se refiere. Sin embargo, Ojeda considera que “se sobreentiende que se trata del Ministerio de Servicios Penitenciarios, pero esto debería ser en concordancia con los entes descentralizados”.

El director del Observatorio Venezolano de Prisiones, Humberto Prado, coincide con el diputado y recomienda que se cree un ente autónomo con carácter técnico con el fin de que “baje políticas públicas a los gobiernos regionales, que serían los encargados de responder penal, civil y administrativamente”.  

Retroceso carcelario
Por otro lado, el mencionado código elimina funciones del juez de ejecución, como la de calcular el tiempo de cumplimiento de la pena, y se las otorga al Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios Penitenciarios.

“Esto es muy grave porque cuando un interno no está de acuerdo con una medida, hoy en día apela a una instancia judicial superior (la Corte de Apelaciones, por ejemplo). Ahora, con el código, sólo pudiese introducir un recurso jerárquico ante el Ministerio que no sería más que un recurso administrativo, muy diferente de una diligencia judicial”, sostiene Ojeda.

El diputado señala también que con esto se pretende retroceder a antes de que existiera el vigente Código Orgánico Procesal Penal que permite a los internos interactuar durante el cumplimiento de la pena, es decir, introducir recursos o apelar. En cambio, este código establecería que el juicio termina el día que se emita la condena y que el interno “quede únicamente a merced de la discrecionalidad de los burócratas del Ministerio”.

Contradice la Constitución 
El artículo 87 del Código Orgánico Penitenciario contempla que la seguridad externa de los establecimientos penitenciarios “será encomendada a la Policía Nacional Bolivariana, quienes se encargarán de la vigilancia externa, control de acceso, traslados, conducciones al exterior, la requisa general y el control de alteraciones masivas del orden” dentro de los penales. Esto contradice el artículo 272 de la Constitución. Ojeda sostiene, por el contrario, que las prisiones “funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias”. Los propios estándares internacionales exigen que ni los policías ni los militares deban trabajar en las cárceles.


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