Patty Fuentes Gimón
El Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres presentó el Informe Alternativo sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2010, en el cual se denuncia que algunos artículos del Código Penal contradicen varias disposiciones de la Constitución y de los acuerdos internacionales.
Entre ellos, se destaca el 393 que exime de la pena a un violador si contrae matrimonio con su víctima, lo que según esta ONG, ocasiona que "muchas veces las niñas y mujeres violadas sean obligadas a casarse con sus violadores para que estos puedan salir de la cárcel", ya que "la mayoría de los casos de violación son cometidos por personas cercanas a la víctima".
El informe asegura que, a pesar de que el Código Penal fue reformado en 2005, aún mantiene normas que discriminan a las mujeres, disminuyen su condición humana, su sexualidad y su capacidad de decidir sobre sí mismas.
Por ejemplo, se establecen sanciones diferentes para hombres y para mujeres por un mismo delito, como el caso del adulterio, que además minimiza la pena del hombre que hiera o mate a su esposa si la sorprende en un acto de adulterio. "No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos", dicta el artículo 421.
IMPUNIDAD Y DESINFORMACIÓN
El estudio reveló también que, en el año 2009, la impunidad por violencia contra las mujeres fue de 96%. "En un clima de impunidad, de poco sirven las leyes, ya que si los organismos encargados de hacerlas cumplir no ejercen su responsabilidad, difícil- mente se puede lograr que las personas las obedezcan o que se denuncien, pues las víctimas dejan de creer en la posibilidad de hacer justicia a través de los medios legales", se expresa en el informe.
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