lunes, 21 de junio de 2010

"No hay razones para detener a Zuloaga"


Por: Patty Fuentes Gimón / Diario TalCual
El pasado 11 de junio funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia se presentaron en la residencia del presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga, con órdenes de aprehensión contra él y su hijo, Guillermo Zuloaga Siso, por la presunta comisión de los delitos de usura genérica y agavillamiento.

La defensora de Zuloaga, Jenny Tambasco, denuncia que se dictó privativa de libertad sin haber realizado la audiencia en la que se confirmaría la decisión o se cambiaría por una menos gravosa, como prohibición de salida del país o presentación periódica en los tribunales.

¿Por qué después de seis meses se reactivó el caso? No existe elemento jurídico que sustente esta privativa de libertad. Desconozco las razones que llevan al Ministerio Público a reactivar la causa, pues el año pasado solicitó dejar sin efecto las medidas porque faltaban diligencias indispensables que, hasta ahora, no han sido realizadas.

¿La defensa fue notificada? No. Simplemente el Tribunal 13 de Control ordenó la captura por parte del Cicpc pero fue ejecutada por funcionarios del Sebin. El COPP dice que, si procede la privativa de libertad, se ordena la captura y trasladan a la persona al tribunal, donde se escuchan ambas partes y se confirma la medida o se sustituye por una menos gravosa.

Tratándose de un delito común, ¿por qué actúa el Sebin y no el Cicpc? El Sebin podría considerarse también un órgano auxiliar de justicia. Sin embargo, lo que llama la atención no es que lo haya ejecutado esa institución, sino que lo haya hecho siendo el Cicpc el comisionado.

Zuloaga no ha sido presentado ante los tribunales ni ha recibido la acusación formal del MP.

Cuando se dicta privativa de libertad, ha de esperarse a que se realice la audiencia. Si se confirma la medida, se determina cuál es el sitio de reclusión. En este caso, no se ha realizado la audiencia y ya hay instrucción de trasladar al doctor Zuloaga y a su hijo a La Planta. Esa audiencia no se ha dado ni podrá darse hasta que se pongan a derecho, de forma voluntaria o capturados por las autoridades, pues el juicio en ausencia no existe en Venezuela. Pareciera que esa audiencia va a ser simbólica o no se va a dar.

¿A Zuloaga se le está negando el derecho a la defensa? El derecho a la defensa lo va a ejercer si se da la audiencia. Lo que parece violatorio del debido proceso es cómo se ha hecho, porque la única razón por la cual podría dictarse privativa es porque hubiesen cambiado las circunstancias. Supongo que el MP asumió que no existía peligro de fuga porque los Zuloaga se presentaban cada vez que eran llamados. La única diligencia nueva que existía era una nuestra donde pedimos la devolución de los vehículos y formulamos una denuncia porque algunos fueron desvalijados.

¿Con qué fin el doctor Zuloaga guardaba esos vehículos? Los carros estaban vendidos a empresas o personas jurídicas pendientes de entrega. Los que no habían sido entregados era porque iban a ser blindados o había que repararles algo.

¿Cuáles son las próximas acciones legales que tomarán?
Dependen de Zuloaga. Mientras él no se ponga a derecho, no podemos ejercer ninguna acción. El lunes 14 solicitamos copia simple y certificada de la decisión por la cual se le impuso la privativa de libertad, y el jueves 17 nos notificaron que no nos otorgarán las copias hasta que Zuloaga se ponga a derecho y se ejecute la decisión. Evidentemente, eso es violatorio del derecho a la defensa al no permitir que sus abogados dispongan con exactitud del contenido y cuenten con la libertad de estudiarlo.

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