viernes, 19 de agosto de 2011

Una sentencia que nos retrocede a 1998


Patty Fuentes Gimón
Hasta 1998 cuando fue promulgado el Código Orgánico Procesal Penal, el sistema venezolano de justicia era inquisitivo, es decir, las funciones de acusar, defender y juzgar estaban en manos de un solo órgano. “La policía básicamente estaba por su cuenta, no estaba controlada por la Fiscalía ni mucho menos se sometía al control de los tribunales del momento”, explica el penalista Gonzalo Himiob.

Con el tiempo, se fue entendiendo la necesidad de tener una administración de justicia menos contradictoria y dirigida a una sociedad pluralista, por lo que se plasmó el sistema de justicia acusatorio, vigente hasta hoy en día.

Ahora, con la reciente sentencia Nº 1.472 que emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual autoriza a los cuerpos policiales a realizar investigaciones sin la orden del Ministerio Público, la justicia venezolana podría estar regresando al antiguo sistema.

“Esta medida rompe con el principio acusatorio que es de rango constitucional. Podría conducirnos a una vuelta al pasado inquisitivo en el que los policías investigaban sin ningún control, con abusos, errores y consecuencias nefastas para los ciudadanos”, sostiene el profesor de Criminología y de Derecho Penal, Fernando Fernández.

Himiob coincide con Fernández y añade que “en la medida que otorguen mayor discrecionalidad a los órganos policiales, más posibilidades se abren a los abusos y a que se violenten los derechos de los ciudadanos” porque precisamente “la Fiscalía y los tribunales de control existen, entre otras cosas, para controlar y dirigir a los policías”.

SUBJETIVOS Y A CONVENIENCIA
En el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán se especifica que “los órganos de policía de investigaciones penales pueden legalmente ir adelantando las gestiones investigativas que sean urgentes y necesarias para dar aviso posteriormente al órgano fiscal”.

“¿Quién va a definir eso? Hay un conflicto de intereses porque, si lo decide el propio policía que investiga, siempre va a decir que es urgente y necesario, hasta un rayón en un choque de carros, por ejemplo. Eso tiene que evaluarlo alguien con un criterio objetivo y frío de tipo legal, que es justamente el fiscal”, dice el abogado Fernández.

A su juicio, éste es “un obstáculo más para la eficiencia de la justicia porque si el caso viene viciado y no se ha vigilado el control de la legalidad, puede ocurrir que se soliviante la autoridad del Ministerio Público”.

Himiob, por su parte, considera que “este es un paño caliente, es una medida que a mediano y largo plazo va a conducir a más arbitrariedades y abusos, ya que se les están abriendo las puertas a interpretaciones netamente subjetivas a personas con autoridad de privar de libertad a los ciudadanos. Es un puente inagotable de abusos”.

QUE HAGAN LO QUE TIENEN QUE HACER
El abogado penalista Gonzalo Himiob recomienda que, en vez de emitir sentencias de este tipo, otorguen al Ministerio Público los recursos que necesita y formen fiscales y jueces libres e independientes, autónomos y objetivos en sus decisiones para que estas medidas no sean necesarias. “Lo que es el sistema de justicia en general, y el sistema de justicia penal en concreto, siguen siendo las cenicientas de todo lo que es la distribución patrimonial del Estado venezolano”, denuncia.

“Están solucionando un mal con un mal mayor. Lejos de ayudar, están complicando las cosas” 
Gonzalo Himiob, abogado penalista

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