Patty Fuentes Gimón
Hasta 2007 la cantidad de reclusos en Venezuela no superaba los 20 mil, pero desde entonces, la población penal se ha incrementado en 150% y en la actualidad es de 49 mil, según el viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica, Edwin Rojas.
En febrero, el ministro de Interior y Justicia, Tareck El Aissami, reveló ante la Asamblea Nacional que el país contaba con 44.420 internos. Sin embargo, la semana pasada los miembros del Consejo Superior Penitenciario aseguraron que, al 8 de junio de 2011, eran 49.224 los reclusos.
“En cuatro meses, hay como 5 mil reos más. O quisieron engañarnos en febrero, o tenían las cifras malas o verdaderamente la población penitenciaria sigue incrementando”, opina Carlos Nieto Palma, coordinador general de Una Ventana a la Libertad.
Existe una relación directamente proporcional entre la reforma que se le hizo al Código Penal en 2005 y el aumento de la población penitenciaria. “Ahora prácticamente para muchos delitos que se cometen día a día, la regla general es la privación de la libertad, lo que resulta inconstitucional”, denuncia el abogado penalista José Vicente Haro.
Delitos reformados
En la reforma del Código Penal de 2005 se estableció que para ciertas faltas las personas ya no pueden ser juzgadas en libertad. Tales son los casos del hurto y el robo; los delitos contra la vida, la integridad física de los ciudadanos y otros relacionados con actividades políticas “que atentan contra la libertad de expresión”, dice Haro. También se eliminaron los beneficios procesales en casos relacionados con tráfico de drogas
Lo mismo ocurre con las agresiones de pareja, donde ya no se presume la inocencia, sino la culpabilidad, pues se amplió el concepto de flagrancia, es decir, cualquier persona denunciada por un caso de este tipo deberá ser detenido inmediatamente. “No debería ser así porque el fiscal y el juez deberían tomar en cuenta el caso concreto para determinar si la persona debe ser o no juzgada en privación de su libertad”, explica el penalista.
Vulnera la Constitución
Estos nuevos conceptos jurídicos hacen, de alguna manera, que la ley penal sea más dura y represiva, dejando a un lado la parte preventiva y educativa, en la cual se basa la justicia venezolana o la de cualquier país con Estado de Derecho.
“Las últimas reformas de las leyes penales han sido pensando en aumentar el carácter represivo, sancionador del delito y de los tipos penales, pero no se ha trabajado en la prevención, reeducación y reinserción de las personas en la sociedad”, sostiene Haro.
Se ha ido desnaturalizando la Constitución, ya que se están vulnerando los principios de presunción de inocencia y de ser juzgado en libertad con todas las garantías correspondientes. “La única excepción a esto que establece la Carta Magna es que exista peligro de fuga, que la persona pueda ocasionar daño a otro o que lo agarren en flagrancia. Sin embargo, aunque sea en flagrancia, la medida de privación de libertad debe ser ratificada por el juez”, agrega.
Más procesados y más hacinamiento
Además del aumento de la población carcelaria, la reforma del Código Penal trajo como consecuencia que más de 70% de los internos sean procesados, tal y como lo demuestra la última Memoria y Cuenta del Ministerio de Interior y Justicia.
También genera el incremento del hacinamiento en las prisiones. “Las autoridades dicen que el hacinamiento es de 250%, pero si la capacidad es de 14.500 reos y tenemos casi 50 mil reclusos en el país, debe ser de mucho más de 300%”, estima Nieto Palma.
Para el penalista Haro, más allá de que no hay capacidad en los recintos penitenciarios, lo más grave es que “las cárceles son escuelas de delincuentes. Lejos de reeducar, muchas prisiones son sitios ideales para formar más delincuentes, pues desde ahí se organizan secuestros, se cometen estafas y otros delitos. No sólo hay que construir más cárceles, sino lograr que sean instituciones para reinsertar a las personas en la vida social. No es tener más cárceles, sino mejores”, añade.
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