viernes, 17 de octubre de 2014

Foro por la Vida rechaza hostigamiento contra el diario Tal Cual

(Caracas, 14.10.2014) El Foro por la Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos de Venezuela, condena las restricciones directas e indirectas al derecho humano a la libertad de expresión de los periodistas, directivos, columnistas y lectores del Diario Tal Cual. A consecuencia de esta política de acoso el diario podría cerrar su edición impresa en los próximos días.
Tal Cual no tiene imprenta propia, por lo que sus impresiones se realizan bajo acuerdos comerciales con consorcios del sector; hasta el 30 de septiembre el periódico dirigido por el economista Teodoro Petkoff era impreso por la rotativa del Grupo Últimas Noticias, pero la empresa terminó las relaciones comerciales y Tal Cual tuvo que cambiar de proveedor de impresión. Los directivos informaron que tienen papel para mantener una versión impresa reducida a 16 páginas, hasta 23 de octubre.
En su editorial del primero de octubre, Tal cual  denunció que el gobierno nacional mantiene un cerco publicitario: “El gobierno presiona a las empresas que ponen avisos en Tal Cual, al igual que lo ha hecho con otros medios incómodos”. Además, sobre el Diario Tal Cual existe una demanda judicial realizada por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, con la cual se pretende criminalizar al articulista Carlos Genatios y a toda directiva del medio.
El artículo 13 de la Convención Americana establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
El diario Tal Cual es un medio independiente y crítico de la gestión del actual gobierno, a consecuencia de ello ha enfrentado siete (7) procesos judiciales desde el año 2003, basados en normas contrarias a lo establecido en la doctrina y jurisprudencia en el derecho internacional de los derechos humanos. Este tipo de métodos de restricción indirecta a la libertad de expresión  afectan el debate en la sociedad e indican un patrón estatal que penaliza y hostiga la opinión crítica.
Por los hechos anteriormente señalados, exhortamos al Estado Venezolano a que:
1. Respete el derecho a la libertad de expresión, y en este sentido se abstenga de causar agresiones, amenazas, intimidación, hostigamiento, censura, ataques o restricciones indebidas contra del Diario TalCual y sus periodistas.
2. Asigne las divisas a tiempo para la compra e importación de papel prensa, insumo necesario para que cese la crisis en los medios impresos independientes.
3. Que el Poder Judicial revoque las medidas impuestas contra Carlos Genatios y los integrantes de Tal Cual, así como también declare Sin Lugar la acusación penal privada iniciada en contra de estos ciudadanos.
4. Promueva el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, asegurando que no se tomen represalias ni sanciones contra las personas y los medios de comunicación en razón de sus expresiones críticas.
 En Caracas, a los 14 días del mes de octubre de 2014.
Suscriben:
Acción Ciudadana Contra el Sida
Acción Solidaria
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Cáritas Los Teques
Cofavic
Espacio Público
Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Provea
Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas

viernes, 11 de abril de 2014

Comunicado del Foro por la Vida: Consejo Nacional de Derechos Humanos no cumple con los principios de autonomía y pluralismo establecidos en estándares internacionales

Las organizaciones integrantes de la coalición de derechos humanos Foro por la Vida, desean hacer pública su opinión sobre lo siguiente. El Gobierno nacional emitió, con fecha 03 de Abril de 2014, el Decreto 878 creando con carácter permanente El Consejo Nacional de Derechos Humanos. Esta decisión tiene como marco las gestiones emprendidas por la  Comisión integrada por Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de los países de La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR). Sin embargo, la filosofía y estructura establecidas por el Decreto para el Consejo Nacional de Derechos Humanos, son contrarios a los principios de tolerancia y convivencia democrática que debe promover cualquier órgano o ente de derechos humanos.

En su primer Considerando se hace una inapropiada y desacertada vinculación histórica de los objetivos de la Declaración Universal de los DDHH con el modelo  de socialismo que concibe el Gobierno Nacional, que no se encuentra contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Más aún, el segundo Considerando se desconoce  que la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de DDHH el 25 de junio de 1993, establece que “la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Aceptar como considerando que la Conferencia de Paz fue creada “en contra del fascismo y los actos terroristas cometidos en todo el territorio nacional, en los últimos días, como una manera de repudio a la campaña mediática internacional que atenta contra la Paz y la estabilidad social de nuestro país, de manera de neutralizar a los grupos violentos promovidos por la derecha fascista venezolana”, no solo es un despropósito sino que supone además aceptar que no existe una realidad que afecta la vigencia y el respeto de los derechos humanos, a la que el Estado está obligado a buscar soluciones mediante la implementación de políticas públicas destinadas a tal fin.

 Asimismo, en otro de sus considerandos se pretende que el Consejo adopte una intencionalidad de políticas de Estado, dirigida a “neutralizar a los grupos violentos promovidos por la derecha fascista venezolana", calificando de manera generalizada todos los eventos ocurridos durante los meses de febrero y marzo de 2014 como actos “fascistas” y “terroristas” cometidos en el territorio nacional. Tales conceptos comprometen la integridad, imparcialidad y transparencia del Consejo, cuya primordial responsabilidad es el respeto y la protección de las víctimas de violaciones de DDHH por encima de cualquier otro interés o factor que perturbe la contribución del Consejo al esclarecimiento de los hechos y a la identificación de responsabilidades, y convalidan políticas de criminalización contra el derecho legítimo a la reunión y las manifestaciones pacíficas.  

Por otro lado, se concibe esta entidad de manera incompatible con la debida y necesaria independencia y autonomía para actuar en materia de protección de derechos humanos, estableciendo según el Artículo 1°, que el Consejo “rendirá cuentas y apoyará el cumplimiento de las instrucciones del presidente de la República en materia de políticas públicas nacionales y de derechos humanos” para luego afirmar en su Artículo 2° que el Consejo “realizará sus funciones con la autonomía que determina el presente decreto…”. En consecuencia la autonomía del Consejo queda supeditada de esta manera a la rendición de cuentas y al cumplimiento de las instrucciones dadas por el Presidente de la República, lo cual establece claramente una particular concepción de lo que sería la autonomía del Consejo.

Además por esta vía y bajo ese concepto de autonomía existen serios riesgos de que los 9 integrantes del Consejo que no están constitucional ni legalmente supeditados al Presidente de la República terminen forzados por la estructura de la misma instancia, a limitarse a el cumplimiento de las instrucciones emanadas por el jefe de Estado . La Constitución garantiza la independencia de la Defensora del Pueblo, la Fiscal General de la República, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Defensor Público General y de los miembros de la Asamblea Nacional, no las supedita. En el mismo sentido, estaría comprometida la independencia de los tres representantes de las organizaciones de derechos humanos que llegaren a integrar el Consejo.

Sobre la participación de las organizaciones civiles de defensa de los DDHH, el decreto establece que las candidatas serán escogidas en el seno del mismo Consejo previa cumplimento de tres requisitos entre ellos la previa “postulación de las organizaciones de base”. El Decreto no define lo que se entiende por “organizaciones de base” ni el procedimiento para llegar a esa postulación. El Decreto tampoco es claro sobre la manera como el Consejo tomará sus decisiones y si las tres organizaciones civiles de defensa de los derechos humanos serán consideradas de manera individual bajo el principio de una voz un voto.

Asimismo, se destaca que dentro de las funciones otorgadas por Artículo 5° del Decreto, se encuentran las otorgadas por el párrafo 6° consistentes en “Recibir y ordenar o solicitar a los organismos competentes el trámite de denuncias sobre violaciones o riesgo de violación de derechos humanos presentadas por las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) o por particulares haciendo seguimiento a dicho trámite hasta su resolución definitiva”, supone contradicciones Con  los Principios de París antes mencionados, y tratándose como en este caso se trata de una competencia de carácter cuasi jurisdiccional, resulta aún más relevante que los principios de autonomía y pluralismo sean garantizados plenamente, y que de ninguna manera, se vean estos  comprometidos como se ha ilustrado con anterioridad.

En consecuencia, el Decreto no cumple a cabalidad con los principios de autonomía y pluralismo previstos en los “Principios de París relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos” según los cuales “La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos en particular mediante facultades que permitan lograr {su} cooperación eficaz o {su} participación” (corchetes fuera de texto). Principios de autonomía similares se encuentran en otros instrumentos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, tales como los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, los Principios básicos sobre la función de los abogados, las Directrices sobre la función de los fiscales, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Las organizaciones miembros del Foro por la Vida ratificamos que daremos la bienvenida a cualquier instancia que tenga un real propósito de promover y defender los DDHH en el país. En tal sentido, dado el momento de polarización y fractura que vive el país, consideramos que tal como está propuesto el Consejo, es necesario que el Ejecutivo Nacional modifique el decreto presidencial de manera que exista plena garantía de independencia y pluralismo necesarios en una institución de derechos humanos según los mencionados Principios de París. La reforma del Decreto Presidencial, debe garantizar el respeto  de la independencia de los poderes prevista en la CRBV y de los principios de independencia y pluralismo de las instituciones nacionales de derechos humanos previstos en los Principios de París y donde expresamente quede establecido que el Estado tiene la obligación de velar y garantizar los derechos humanos y sus funcionarios son responsables de las violaciones que puedan perpetrar.

Finalmente, las organizaciones abajo firmantes reiteramos nuestra voluntad de participar presentando denuncias o informes sobre la situación de DDHH que se produzcan en el país, así como de presentar propuestas que colaboren para que las políticas públicas en materia de DDHH se ajusten a los principios constitucionales y la normativa internacional en la materia.

Adhieren el presente comunicado:
Acción Solidaria
Caritas Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
Centro para la Paz y los DDHH de la Universidad Central de Venezuela (UCV)
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Comisión de Justicia y Paz de la CONVER.
Espacio Público
Observatorio Venezolano de los DDHH de las Mujeres
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)

martes, 4 de febrero de 2014

Mi libro: "Ex presidiarios: Una cadena perpetua"

PRÓLOGO

            Este libro tiene un nombre muy modesto: Ex Presidiarios: Una Cadena Perpetua. Humilde título, ya que en estas páginas no sólo se aborda el drama del preso liberado, del ex presidiario, sino también la desgracia del reo aún sin liberar. Porque la historia entra a la celda y recoge la experiencia carcelaria de esos cinco personajes recluidos, quienes después serán los ex presidiarios que la protagonizan.
El caso es que aquí se habla tan íntegramente de la postcárcel como de la cárcel misma; de la cárcel presente e inclemente. Por eso, estas páginas abarcan una amplia dimensión penitenciaria y criminológica como pocos libros editados en Venezuela la han alcanzado, ya que trata de un estudio que desnuda también el origen del delito criminogenético en sus personajes, quienes narran cómo se hicieron delincuentes y cómo algunos de ellos se han reinsertado en nuestra sociedad. De modo que estamos en presencia de una investigación no sólo penitenciaria, sino también criminológica.
Un trabajo que merecidamente obtuvo alta calificación del jurado universitario, ante el cual sus jóvenes autoras optaron a su licenciatura universitaria y que constituye un excelente documento científico que perdurará en virtud de su bien lograda contribución técnica y testimonial, porque la semblanza de cada una de las cinco figuras estelares está muy bien lograda. Es particularmente reveladora la presencia de La Chiqui, ya que muy poco se expone en Venezuela el tema de la delincuencia de mujeres y de las cárceles para este género. Pueden considerase sorprendentes las informaciones y datos que se ofrecen en esta publicación sobre ambas realidades tan desconocidas, y el hecho —afortunado— de que su autoría sea obra de manos femeninas hace más vivo el relato.
Esas manos femeninas, que son las de hoy licenciadas Karina Torres Mota y Patty Fuentes Gimón, logran que este volumen alcance verdadera trascendencia porque se trata de una trama severa, muy dura, y ha sido tratada por estas muchachas con íntegra responsabilidad profesional y humana.  Son unas páginas que ofrecen mucha enseñanza.
Yo saludo con entusiasmo la aparición de Ex presidiarios: Una Condena Perpetua, y agradezco profundamente que sus inteligentes y bellas autoras me hayan honrado al solicitarme este exordio que vinculo al que representan Karina y Patty quienes, en plena juventud, están otorgando este aporte que constituye un documento científico testimonial que hará historia y al cual seguramente se añadirán las contribuciones que en su promisorio futuro ellas tributarán para el enriquecimiento de nuestro saber criminológico y penitenciario.
¡Felicitaciones, queridas Karina y Patricia, por el título universitario tan brillantemente obtenido y por este trabajo de grado que mereció la máxima calificación del jurado, y gracias por concederme la posibilidad de ofrecerles, con este humilde prólogo, el testimonio de mi homenaje a la obra que han realizado!

Elio Gómez Grillo
Elio Gómez Grillo es Doctor en Derecho, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, fundador del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, profesor de Derecho Penal en la Universidad Central de Venezuela, Individuo de Número de la Academia de la Lengua.



(Contraportada)

Este libro, producto de la acuciosidad e inquietud social de dos jóvenes comunicadoras, Patty Fuentes Gimón y Karina Torres Mota, recoge las vivencias de hombres y mujeres que han sobrevivido a la cárcel venezolana, a la cual, cuando se ingresa, se pierde toda esperanza de una vida digna.
Sin discursos, sin consideraciones retóricas, sin teorías sobre la rehabilitación, la reinserción social o sobre la readaptación del recluso, en estas páginas nos adentramos en el drama de seres que fueron a parar a un lugar donde cualquier resquicio de vida se compra y en el que hombres, con sensibilidades, angustias, amores y recuerdos de infancia, acusaron el duro golpe de la caída en el delito y en la prisión, de repente o por los escalones que conducen al submundo en el que la violencia se impone, se lucha por el poder, se contagia el mal de la droga, se palpa la degradación humana y,  excepcionalmente, renacen posibilidades de una nueva existencia meritoria.
Estas historias nos hacen pensar en hombres y mujeres que han acopiado, en experiencias dolorosas de esa realidad y han cultivado en la maleza del horror humano, sus más nobles sentimientos. Ellos recuerdan, con frialdad calculada, la gran mentira de una “Carta Magna” en relación con el respeto a los derechos humanos, que no será tal mientras existan estas oscuras mazmorras mantenidas para tranquilizar nuestra consciencia con la apariencia de una justicia que sólo será verdadera si al mal del delito le continúa una sanción proporcional, humana y ennoblecedora.
Las palabras de Barrabás, al final del libro, cuando expresa que “le debe a Venezuela” a pesar de haberle pagado con su prisión, deben servirnos para asimilar la lección de la deuda del país con la ley, al mantener el infierno de nuestras cárceles.

Alberto Arteaga Sánchez


Alberto Arteaga Sánchez es Doctor en Derecho, especialista en Derecho Penal, profesor de postgrado de la Universidad Central de Venezuela, Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, y autor de numerosos libros.